Resumen: Se estima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 259.993,39 € por el fallecimiento de la esposa y madre de los recurrentes ocurrido debido a la defectuosa asistencia sanitaria recibida tras sufrir una caída accidental en la que se golpeó la cabeza. Se sustenta la demanda en infracción de la lex artis producida, ya que, pese a que la fallecida presentaba factores de riesgo, edad avanzada y disfunción plaquetaria, no fue trasladada a un hospital en las primeras asistencias médicas, lo que pudo privarla de un mejor pronóstico y contribuyó a su fallecimiento dos días después por un hematoma subcraneal. Se estima el recurso interpuesto y se declara la responsabilidad patrimonial al reconocer la Sala que, aunque en la primera asistencia se justificó no trasladar a la paciente, en la segunda ya existían signos de alarma (vómitos, cefalea) que aconsejaban el ingreso hospitalario que no se produjo.Se concluye por ello declarando que existió una infracción de la lex artis, si bien,de la prueba practicada se declara que no puede establecerse con certeza que un diagnóstico o tratamiento hospitalario temprano hubiese evitado la muerte. Se aplica la teoría de la pérdida de oportunidad, reconociendo un daño antijurídico derivado de la incertidumbre sobre la evolución del estado de la paciente y moderando la cuantía de la indemnización a un total de 35.000 euros.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto y, con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial que ya había sido parcialmente estimada en sede administrativa, en relación con al situación de acoso escolar sufrida por la hija de los recurrentes solicitando, en sede judicial, una indemnización de 56.350 euros frente a los 5000 euros concedidos en sede administrativa y concretándose finalmente, dicha indemnización en 20.000 euros para la reparación de los perjuicios sufridos. Se confirma por la Sala la responsabilidad de la administración por no activación por parte del centro escolar del procedimiento de intervención ante supuestos de violencia escolar (acoso escolar y ciberacoso) previsto en el Anexo I de la Orden 62/2014. Se declara por ello que la inacción de la administración es el presupuesto generador de la responsabilidad patrimonial al no activar dicho protocolo, ni finalizar los expedientes sancionadores abiertos a los alumnos infractores, no valorando la gravedad de la situación y no pudiendo admitir, a la vista de la prueba practicada, que la situación vivida por la menor no era constitutiva de acoso escolar a los efectos de activar dicho procedimiento. Lo que impidió garantizar a la perjudicada todos los derechos que le asisten ante la constatación de una situación escolar.Se concreta la indemnización en 20.000 euros, atendiendo al informe de valoración aportado por la recurrente a las actuaciones.
